QUE SE PUEDE MEDIAR


En el ámbito familiar, se pueden mediar todas las materias contenidas en la ley y de carácter obligatorio, a saber:


1. Pensión de alimentos a favor de los hijos y/o cónyuge
2. Aumento Pensión de alimentos
3. Rebaja Pensión de Alimentos
4. Cese Pensión de Alimentos
5. Régimen de relación directa y regular (visitas) a favor del padre, madre o abuelos. 
6. Tuición (Cuidado Personal)
7. Divorcio, Acuerdo completo y suficiente.

También en nuestro Centro podemos mediar materias familiares que las partes de comun acuerdo deseen abordar, tales como:

1. Liquidación de sociedad Conyugal
2. Asuntos relacionados con la patria potestad.
3. Autorización para salir del país.
4. Compensación económica.
5. Declaración de Bien Familiar.
6. Separación Judicial de Bienes.
7. Aspectos  educativos en la crianza de los hijos e hijas